Normas de cotización a la Seguridad Social, desempleo...
El pasado 7 de febrero de 2012 fue publicada en el BOE la Orden ESS/184/2012, de 2 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2012.
Conf. Emp. Valenciana
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El artículo 2 de esta Orden, establece que el tope máximo de la base de cotización en cada uno de los Regímenes de la Seguridad Social que lo tengan establecido, queda fijado, a partir del 1 de enero de 2012, en la cuantía de 3.262,50 € mensuales.
Para las contingencias comunes, el 28,30 por 100, del que el 23,60 por 100 será a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 748,20 euros mensuales.
Como novedad para el año 2012, y a partir del 1 de enero, las bases de cotización por contingencias comunes a este Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, serán las determinadas en la escala prevista en el artículo 14 de esta Orden y en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral. Durante el año 2012, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, será el 22,00%, siendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo del empleado.
Los tipos de cotización por DESEMPLEO serán los siguientes:
1) Contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, así como la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos formativos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, de relevo, interinidad y contratos, cualquiera que sea la modalidad utilizada, realizados con trabajadores que tengan reconocido un grado de discapacidad no inferior al 33%: 7,05%, del que el 5,50% será a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador.
2) Contratación de duración determinada:
a) a tiempo completo: 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
b) a tiempo parcial: 9,30%, del que el 7,70% será a cargo del empresario y el 1,60% a cargo del trabajador.
Los tipos de cotización por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, el 0,20% a cargo solo de la empresa, y por FORMACIÓN PROFESIONAL, el 0,70%, siendo el 0,60% a cargo de la empresa y el 0,10% a cargo del trabajador.
El artículo 33 de esta Orden regula las bases y tipos de cotización por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios establecido en el régimen general de la seguridad social. El artículo 34 la cotización por desempleo de los trabajadores de mar, y el artículo 35 las bases y el tipo de cotización por cese de actividad de los trabajadores autónomos, el cual representará el 2,20% a carga del trabajador.
La cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial, tanto a la seguridad social, desempleo, fondo de garantía salarial como formación profesional, se efectuará en razón de la remuneración percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere. De forma que el tope máximo sea el de 3.262,50 €, y el mínimo no sea inferior a 4,51€ por cada hora trabajada.
La cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje:
a) la cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 36,39 euros por contingencias comunes, de los que 30,34 euros serán a cargo del empresario y 6,05 euros a cargo del trabajador, y de 4,17 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
b) La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 2,31 euros, a cargo del empresario.
c) A efectos de cotización por formación profesional, se abonará una cuota mensual de 1,26 euros, de los que 1,11 euros corresponderán al empresario y 0,15 euros al trabajador.
d) Cuando proceda cotizar por desempleo, la base de cotización será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales a la que será de aplicación en el caso de contratación indefinida a las que nos hemos referido anteriormente.
Esta Orden incluye un Anexo donde se especifican los Valores límite de los índices de siniestralidad general y de siniestralidad extrema en relación con los Códigos CNAE-2009 y según el título de la actividad económica.
Para más información, adjuntamos el texto íntegro de la Orden, Normativa.
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